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Qué tipos de arraigo hay y cuál te toca

Sociolaboral, socioformativo y familiar: en qué se diferencian, qué pide cada uno y cuál encaja contigo. Con una tabla para compararlos de un vistazo.

José Torres

José Torres

18 ago 2026 · 5 min · Revisado en 2026

Cuatro trabajadores con casco y chaleco reflectante en una obra

«Arraigo» es la palabra que usa la ley española para una idea sencilla: llevas tiempo viviendo aquí, tu vida está aquí, y por eso se te puede autorizar a quedarte aunque entraras sin papeles o los perdieras por el camino.

No es un único trámite. Es una familia de trámites, y la diferencia entre ellos está en qué es lo que te ata a España: un trabajo, una formación o una familia. Elegir el que no toca es la forma más habitual de que te lo denieguen.

Una advertencia sobre «los cinco tipos de arraigo»

Si has buscado esto en Google, te habrá salido mucha gente hablando de cinco tipos de arraigo. Ese número viene del esquema anterior a 2025, y el reglamento de extranjería que entró en vigor ese año reordenó las figuras: unas desaparecieron, otras cambiaron de nombre y otras cambiaron de requisitos.

Por eso este artículo no te da un número redondo. Te explica las tres vías que resuelven la mayoría de los casos, y te dice al final qué hacer si la tuya no es ninguna de las tres. Es más útil que una lista que quizá esté desactualizada.

La tabla, de un vistazo

Sociolaboral Socioformativo Familiar
Lo que te ata a España Un trabajo Una formación oficial Un familiar español
Tiempo en España Dos años continuados Dos años continuados No se exige lo mismo: depende del vínculo
Lo que tienes que aportar Un contrato de trabajo Matrícula en formación reglada Prueba del vínculo familiar
¿Te deja trabajar? Sí, es su razón de ser Con límites: mira la ficha
Para quién es Llevas dos años y consigues contrato Llevas dos años y prefieres formarte Tienes hijo, cónyuge o padre español

Los datos exactos de cada uno —precio, plazo de resolución, vigencia y documentación completa— están en su ficha. Aquí va lo que sirve para elegir.

Arraigo sociolaboral: si tienes o puedes conseguir un contrato

Es el heredero del antiguo arraigo social y la vía más transitada. Llevas dos años en España de forma continuada y tienes una oferta de trabajo con una jornada mínima.

Es la opción natural si ya estás trabajando sin contrato y tu empleador está dispuesto a formalizarlo, o si tienes a alguien que te va a contratar. La dificultad no suele estar en los papeles: está en conseguir que la empresa firme.

Los requisitos completos: arraigo sociolaboral. Y si venías buscando el nombre viejo, aquí está la explicación del cambio: el arraigo social ya no existe.

Arraigo socioformativo: si lo tuyo es formarte

Misma permanencia de dos años, pero en lugar de un contrato lo que aportas es la matrícula en una formación oficial. Sirve para quien no consigue que nadie le firme un contrato, y también para quien de verdad quiere estudiar algo que le abra la puerta a un trabajo mejor.

El punto que más dudas genera es cuáles son los cursos que valen. No vale cualquier cosa: tiene que ser formación reglada u oficial, y ahí se cae mucha gente que se matriculó en un curso que no contaba.

Antes de pagar una matrícula, compruébalo: arraigo socioformativo.

Arraigo familiar: si tu vínculo es con un español

Aquí lo que cuenta no es tanto el tiempo que llevas como con quién estás: padre o madre de un menor español, cónyuge o pareja de español, hijo de español de origen.

Es la figura que más ha cambiado con la reforma, porque parte de lo que antes cubría el arraigo familiar ahora se resuelve por el régimen de familiares de ciudadanos españoles, que es otro trámite y suele ser mejor cuando encaja.

Se lo hemos dedicado un artículo entero, porque la confusión es real: arraigo familiar, qué queda de él.

Cómo se cuentan los dos años

Es la pregunta que decide más solicitudes que cualquier otra, así que va aparte. Los dos años son de permanencia continuada en España, y «continuada» no significa que no puedas haber salido nunca: significa que las salidas no pueden romper la continuidad.

Lo que se acredita con:

  • El certificado de empadronamiento histórico, que es la prueba reina.
  • Cualquier documento fechado que demuestre que estabas aquí: informes médicos, matrículas, contratos, movimientos bancarios.
  • Los sellos del pasaporte, que pueden ayudar o pueden perjudicar según lo que digan.

Si has estado empadronado en varios municipios, necesitas el histórico de todos. Es el trámite previo que más tiempo se lleva y el que conviene empezar primero.

Y si no encajo en ninguno de los tres

Pasa, y no significa que no haya salida. Hay otras figuras en el reglamento y hay caminos que no son de arraigo: la residencia por circunstancias excepcionales, el régimen de familiares de españoles o de comunitarios, o una vía de trabajo si consigues una oferta desde tu país.

Las tienes todas listadas con su precio y su plazo en el catálogo de trámites. Y si al leerlas sigues sin ver la tuya, es exactamente el caso para el que existe una consulta: cuéntanos tu situación y te decimos cuál te corresponde, o si hoy no te corresponde ninguno y qué te falta para que sí.

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir arraigo?

Es el término que usa la ley de extranjería para la vinculación de una persona con España: llevas tiempo viviendo aquí y tu vida está aquí. Cuando esa vinculación se puede demostrar, permite pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales aunque tu situación no esté regularizada.

¿Cuáles son los 5 tipos de arraigo?

Ese número corresponde al esquema anterior a 2025. El reglamento de extranjería que entró en vigor ese año reordenó las figuras de arraigo, así que la lista de cinco que circula por internet ya no describe lo que hay. Las tres vías que resuelven la mayoría de los casos hoy son el arraigo sociolaboral, el socioformativo y el familiar.

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